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Solicitar un Visado para España en Qatar

Cónyuge Ciudadano del EEE / UE

El visado Schengen es válido para visitar todos los Estados Schengen

Solamente los nacionales de Qatar y los nacionales de terceros países que legalmente sean residentes en Qatar pueden solicitar un visado para España en Doha. Los no nacionales de Qatar deben adjuntar su permiso de residencia al pasaporte en vigor.

Los solicitantes de visado han de presentarse en persona en el Centro de Solicitud BLS en el momento de la solicitud

Las tasas de visado no son reembolsables y deben ser abonadas sólo en efectivo y en el momento de la solicitud

Si la visita se extiende a dos o más países del territorio Schengen, la Embajada responsable de la emisión del visado será:

  • Si el solicitante va a permanecer igual tiempo en diferentes países Schengen, la Embajada del país de la primera entrada será la responsable de la emisión del visado
  • Sólo los solicitantes que viajan dentro de los próximos 3 meses (90 días) pueden presentar su solicitud.

Por favor, tenga en cuenta que es decisión de la Embajada de España el otorgar el visado. La presentación de todos los documentos no implica la concesión automática de un visado.

Por favor, Tenga en cuenta que hay un cargo por servicio de QR 67 en el Centro de Solicitud de Visas de España, Doha por cada solicitud que exceda las tarifas de visa pagaderas por todos los solicitantes. Los menores de 6 años están exentos del pago.

Categoría de Visado Tasa de Visado en QR
Cónyuge Ciudadano del EEE / UE Exento
Visa para nacionales de Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Georgia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Moldova, Montenegro, Serbia, Ucrania Exento

los menores de entre 6 y 12 años están sujetos a una tasa de visado reducida, pero han de pagar el citado cargo por el servicio

Las tasas de visado solo se pueden pagar con dinero en efectivo. La tasa no es reembolsable

El cargo del servicio BLS de QR 67 no será reembolsado. Los solicitantes deberán programar otra cita una vez que haya pasado la fecha de la cita.

"Lista de Verificación"

El familiar de un español o de un ciudadano del Espacio Económico Europeo o de la UE que viaje con él o para reunirse con él debe demostrar su relación con el ciudadano del Espacio Económico Europeo o de la UE mediante un certificado del acta de matrimonio o de nacimiento expedida por el registro civil español del EEE / UE o mediante el libro de familia.

  • La solicitud de visado ha de estar cumplimentada y firmada por el solicitante. Todas las preguntas han de ser respondidas. En caso contrario, la solicitud se considerará incompleta. Ambos padres habrán de firmar la solicitud de los menores de edad
  • Fotocopia del documento de identidad nacional por ambas caras.
  • Una fotografía reciente del solicitante de tamaño pasaporte (45 mm x 35 mm), en la que aparezca toda la cara sobre fondo blanco. Los caballeros no podrán llevar la cabeza cubierta. La foto ha de ser pegada con pegamento y no grapada al formulario de solicitud
  • Fotocopia de las páginas completas del pasaporte que contengan los datos personales y del visado de Qatar
  • Carta del ciudadano de la UE / EEE en la que indique que el propósito del viaje del solicitante es reunirse o viajar con él

Se ruega a los solicitantes que entreguen una foto junto a la solicitud que tenga las siguientes características:

General

La foto debe satisfacer la norma establecida por la OACI. (Organización de Aviación Civil Internacional)

  • El fondo ha de ser de color claro y liso
  • La foto no debe tener más de 6 meses de antigüedad
  • La imagen no puede estar inclinada (de la vertical) y ha de mostrar ambos lados de la cara con claridad.
  • Ha de ser un primer plano de la cabeza y la parte superior del busto, donde la cara ocupe el 70-80% de la fotografía
  • La foto ha de tener un enfoque nítido y claro

Tamaño de la foto

La foto del solicitante de visado debe presentar las siguientes medidas

  • TLas dimensiones de la imagen deben ser, al menos, de 240 píxeles de ancho por 320 píxeles de alto. Serán rechazadas las imágenes de menores dimensiones. Por ejemplo, no será válida una foto de 235 píxeles por 320 píxeles
  • La foto ha de tener unas proporciones de 3 x 4 (ancho x alto) Así, sería válida una imagen de 250 x 340 píxeles, pero no de 290 x 340 píxeles
  • Por último, la foto ha de tener un peso inferior a 120 Kbyte. Nunca puede ser mayor de 120 Kbyte
  • La resolución de la imagen se mide en ppp (puntos por pulgada) y se utiliza principalmente para controlar la calidad de la impresión. Por lo tanto, una resolución alta implica una mejor calidad de impresión.
  • La foto ha de tener una 300 dpi de resolución, por lo que, ha de comprobar este parámetro con cuidado cuando escanee la imagen. Sin embargo, tenga en cuenta que cuanto mayor sea la resolución, mayor será la imagen.
  • El único formato de imagen que se acepta es JPEG (Join Photograph Expert Grup Format). Los otros formatos de imagen como BMP, TIFF, GIF, PNG, etc., serán rechazados (se mostrará una advertencia al respecto).
  • Pegue la fotografía al formulario de solicitud en el espacio indicado.

Nota: En cuanto a los menores que viajen con los padres y consten en el pasaporte de la madre y / o del padre, se ha de adherir una fotografía de cada menor a la solicitud del padre o de la madre, dependiendo de con quién viajen. Por favor, siga las instrucciones cuidadosamente. Si la fotografía presentada no cumple con los requisitos mencionados, su solicitud será considerada incompleta.

Las solicitudes de visado de los nacionales tienen un plazo de trámite mínimo de 15 días y máximo de 3 meses.

La mera presentación de los documentos enumerados no garantiza la concesión del visado. Dependiendo ésta de cada solicitud

La Embajada de España no comunica información alguna sobre el estado del trámite del visado, ya sea por teléfono o por correo.

Solicitud de Visado (en inglés)

Solicitud de Visado (en Español)

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